155 casos de despido se han registrado en las nóminas de la Inspección del Trabajo en días posteriores al terremoto del 27 de febrero. Un tercio de estos finiquitos corresponde a casos fortuitos, mientras que el resto son catalogados como necesidades de la empresa producto de la catástrofe.
A raíz de esto el director de la Inspección del Trabajo, Fernando Hidalgo, comentó para TV5 la forma de actuar que ellos adoptan frente a ciertos casos. Recordemos que existe un artículo (159 del Código del Trabajo) que establece que en caso de catástrofe los empleadores tienen la facultad de hacer despidos sin pagar a sus empleados el finiquito, viéndose más perjudicados aquellos que llevan años de servicio.
Para esto la Inspección del Trabajo, por estos días, trabaja en conjunto con la dirección de obra y de esta forma conoce los informes de catastro efectuados a ciertas empresas y así sabe con antelación cual es la situación real de cada empleador.
Finalmente la Inspección del Trabajo no tiene la autoridad para ver si esta bien o mal la causa de despido, eso es materia de un juez, pero si pueden ver en que estado esta la empresa, si es real o no el daño, para luego emitir informes de ayuda al juez para que el posteriormente determine una acción.
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